POLITICA DE IMPLICACIÓN
Declaración en relación con la Política de Implicación
Declaración en relación con la Política de Implicación en virtud de la Directiva 2017/828/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (la “Directiva”)
De conformidad con lo establecido en la Directiva y su transposición en España mediante la modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, en concreto en base a la redacción de su nuevo Artículo 67.bis, ACTIVE VENTURE PARTNERS SGEIC, S.A.U. debe publicar en su sitio web una política de implicación que describa cómo integra la implicación de los accionistas en sus políticas de inversión en caso de inversiones por cuenta de las ECR y EICC gestionadas en acciones admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro, o bien publicar una explicación clara y razonada de por qué no lo ha hecho.
ACTIVE VENTURE PARTNERS SGEIC, S.A.U. informa que ha optado de acuerdo con dicha norma, a no elaborar una política de implicación ni hacerla pública en su sitio web debido a que las políticas de inversión de las ECR/EICC que gestiona hacen que no se vaya a realizar inversión alguna en acciones de sociedades admitidas a negociación en un mercado regulado situado en un Estado Miembro de la Unión Europea atendiendo a lo establecido en la indicada ley 22/2014.
Las entidades de capital riesgo tienen como principal objeto la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de la participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Cabe indicar que puede darse alguna circunstancia especial de inversión en una entidad que cotice en algún mercado regulado, pero esa inversión es temporal, En todo caso, si de manera temporal, las ECR-EICC pudieran tener alguna inversión en alguna sociedad cotizada, estas inversiones no representarían un porcentaje relevante de las acciones o de los derechos de voto de las citadas sociedades cotizadas.
Hay que indicar que, al no tener este cumplimiento de ejecución de Política de Implicación, no se emitirá el informe anual que indica tal artículo. No obstante, esta entidad gestora mantiene informados a sus inversores de los aspectos relevantes en la implicación como socios o accionistas de las participadas en las que invierten la ECR- EICC que tiene bajo gestión.
La presente declaración, y por tanto la decisión tomada por la entidad gestora, acerca del diseño y aplicación de la política de implicación y de sus informes anuales, está sujeta a revisión, actualización o modificaciones por evolución normativa o en sus entidades bajo gestión.